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Cómo cancelar los honorarios legales en sus impuestos




Desde 2018, ha sido más difícil deducir los honorarios legales, y algunos demandantes en casos de honorarios contingentes pagan impuestos sobre sus recuperaciones brutas, no netas después de los honorarios legales. Algunos lo llaman un nuevo impuesto sobre las transacciones legales . Se necesita ser creativo en esta nueva era, ya que a veces las reglas parecen decir que no deberías deducirlas en absoluto. Listas de verificación de formas de deducir los honorarios legales cam help.

Afortunadamente, sin embargo, la mecánicade deducir honorarios legales en casos de empleo, denunciantes y derechos civiles se han mejorado, por fin.

El código tributario fue enmendado en 2004 para permitir deducciones de honorarios legales "por encima de la línea", casi como si no tuviera los ingresos en primer lugar. Pero la deducción ha sido rara de reclamar desde entonces, por lo que muchos contribuyentes y contadores tienen problemas. No solo no había una línea adecuada para ello en los formularios del IRS, sino que tenía que incluir un código particular junto a su escrito, ingresando "UDC" para reclamo de discriminación ilegal. Pero por fin, a partir de las declaraciones de impuestos de 2021, el IRS lo hace más fácil con un nuevo Formulario 1040 con una partida para los honorarios de los abogados. Para 2021, el Anexo 1 del Formulario 1040 le brinda dos líneas. Línea 24(h) y 24(i) de la Parte II, Ajustes al Ingreso.


¿Por qué preocuparse por deducir los honorarios legales en primer lugar? La mayoría de los demandantes prefieren que se le pague al abogado por separado y así evitar la necesidad de la deducción. Desafortunadamente, no es tan simple. Si el abogado tiene derecho al 40 por ciento, el demandante generalmente recibirá solo la recuperación neta después de los honorarios. Por lo tanto, la mayoría de los demandantes asumen que el mayor impuesto que podrían enfrentar sería el impuesto sobre sus recuperaciones netas .


Pero bajo Comisionado v. Banks, 543 US 426 (2005), los demandantes en casos de honorarios contingentes generalmente deben incluir el 100 por ciento de los ingresos, incluso si el abogado recibe pago directo, e incluso si el demandante recibe solo un acuerdo neto. Es solo una de las muchas reglas extrañas sobre cómo se gravan los acuerdos legales . Esta dura regla fiscal generalmente significa que los demandantes deben encontrar una manera de deducir su tarifa del 40 por ciento. Afortunadamente, en 2004, poco antes que Banksse decidió, el Congreso promulgó una deducción por encima de la línea para reclamos de empleo, reclamos de derechos civiles y ciertos reclamos de denunciantes. Eso debería significar que esos demandantes pagan impuestos sobre sus recuperaciones netas, no sobre sus ganancias brutas. Aun así, muchos contribuyentes y preparadores de declaraciones han tenido problemas para reclamarlo.


Incluso para las tarifas contingentes, la deducción solo cubre el empleo, los derechos civiles y ciertos tipos de reclamos de denunciantes. Para reclamos laborales, el código tributario dice que la deducción se aplica a los honorarios de abogados en reclamos de “discriminación ilegal”. La definición de lo que es un reclamo de discriminación ilegal se refiere a reclamos bajo una larga lista de leyes, incluida la Ley de Derechos Civiles de 1964, ERISA, ADA, ADEA, Título VII, Título IX, NLRA, FLSA, WARN, FMLA, 1983, 1981, y cualquier ley de derechos civiles o de protección de denunciantes. Sin embargo, después de una lista bastante larga de leyes, el código fiscal agrega un cajón de sastre que abarca mucho más:


“Cualquier disposición de la ley federal, estatal o local, o reclamos de derecho consuetudinario permitidos por la ley federal, estatal o local, que prevé la aplicación de los derechos civiles o regula cualquier aspecto de la relación laboral, incluidos los reclamos por salarios, compensación o beneficios, o prohibiendo el despido de un empleado, la discriminación contra un empleado, o cualquier otra forma de represalia o represalia contra un empleado por hacer valer sus derechos o tomar otras medidas permitidas por la ley”. Sección 62(e)(18) del IRC.

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