Entre cartas de cheques de estímulo y de reembolsos atrasados, el IRS envía una gran variedad de avisos que pueden ser en parte a veces difíciles de entender y muy pocas veces bienvenidos.
Pero hay un aviso en particular, el LT11, que puede convertirse en la pesadilla de cualquier contribuyente, pues tiene el propósito de informar que tus bienes podrían ser embargados si no pagas tus impuestos atrasados.
Ante ello, si eres una de las personas que recibió este aviso, te contamos todo lo que debes saber sobre qué hacer con él y qué significa:
¿De qué se trata este aviso?
Generalmente, esta carta es enviada a aquellos que no han pagado impuestos atrasados al IRS.
La carta usualmente tiene este texto en inglés:
"Final Notice—Notice of Intent to Levy and Notice of Your Rights to a Hearing."
En la primera página del aviso, el IRS escribe de qué se trata el aviso, que pasaría si el destinatario no responde y qué tipo de propiedad podría ser embargada.
¿Qué sucede si no respondo a este aviso o no pago?
En el aviso, el IRS enumera que puede embargar un gravamen a tus salarios o cuentas bancarias hasta el monto adeudado.
Además, la agencia también puede presentar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal, el cual podría afectar tu capacidad para obtener crédito.
Pero si tu deuda fiscal es alta, podrías estar sujeto a la legislación de la Ley Fixing America's Surface Transportation (FAST), que generalmente prohíbe que el Departamento de Estado emita o renueve un pasaporte a un contribuyente con una deuda tributaria alta.
¿Qué tipo de propiedad puede gravar el IRS?
La propiedad puede incluir salarios y otros ingresos, cuentas bancarias, bienes comerciales, bienes personales (incluidos su automóvil y su casa), reembolsos de impuestos estatales, y el Seguro Social.
¿Qué puedo hacer si recibo esta carta?
De acuerdo con la LT11, las acciones de embargo pueden detenerse.
Por ejemplo, puedes buscar ciertas alternativas de cobro, tales como acuerdos de pago a plazos y ofertas en compromiso.
Mientras dichos acuerdos de pago a plazos y ofertas estén pendientes, el IRS no puede implementar acciones de gravamen en tu contra.
Sin embargo, los contribuyentes también pueden solicitar una audiencia. Estas audiencias de debido proceso de cobro son cruciales para los contribuyentes. Los contribuyentes tienen derecho a una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS antes de que se tomen medidas de embargo.
Comentarios